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I — Áreas de práctica
Derecho de familia
custodia, alimentos, adopciones y mediación.
Los asuntos de familia se deciden en momentos difíciles y afectan a lo que más importa. El despacho los lleva con rigor jurídico y con la cercanía que exige tratar con hijos, padres y patrimonios compartidos.
AbogadoJavier Rodrigo García
Col. 472 ICA Zamora · Col. 2361 ICA Salamanca
ConsultasWhatsApp · 650 43 90 62
Qué hacemos
Derecho de familia en Zamora y Salamanca
- Custodia de menores: individual, compartida y régimen de visitas
- Pensión de alimentos: fijación, reclamación de impagos y actualización
- Modificación de medidas cuando cambian las circunstancias
- Adopciones y acogimiento
- Filiación y reclamación de paternidad
- Procedimientos de incapacitación y medidas de apoyo a personas con discapacidad
- Mediación familiar como alternativa al pleito
Cómo trabajamos
Rigor antes que prisa.
Antes de plantear un procedimiento, estudiamos si el asunto admite acuerdo. Javier Rodrigo García es mediador civil y familiar: en muchos casos una mediación bien conducida resuelve en semanas lo que un contencioso tarda meses, y con menos desgaste para los hijos.
Cuando el acuerdo no es posible, el despacho asume la representación en todas las instancias, en Zamora, en Salamanca y en cualquier juzgado de España.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan sobre familia
Información general. Cada caso requiere un estudio propio.
¿Qué diferencia hay entre custodia compartida y custodia exclusiva?
En la custodia compartida ambos progenitores se reparten la convivencia con los hijos en periodos equilibrados; en la exclusiva los hijos conviven con uno y el otro tiene un régimen de visitas. Los tribunales valoran el interés del menor por encima de cualquier otra consideración, y cada caso se decide según sus circunstancias.
¿Se puede reclamar una pensión de alimentos que no se paga?
Sí. El impago de la pensión de alimentos fijada judicialmente puede reclamarse por vía civil, mediante ejecución de la sentencia, y en determinados supuestos puede tener consecuencias penales. Conviene actuar pronto: las cantidades se acumulan y la reclamación es más sencilla cuanto antes se inicia.
¿Cuándo se pueden modificar las medidas de una sentencia?
Cuando se produce un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictarla: variación relevante de ingresos, cambio de residencia, nuevas necesidades de los hijos. Se tramita mediante un procedimiento de modificación de medidas.
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Contacto
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