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VI — Áreas de práctica
Concursal y segunda oportunidad
deudas, concursos y exoneración.
Cuando las deudas superan lo que se puede pagar, la ley ofrece salidas ordenadas: el concurso de acreedores para empresas y autónomos, y la segunda oportunidad para particulares. Javier Rodrigo García es abogado y administrador concursal, y conoce el procedimiento desde los dos lados.
AbogadoJavier Rodrigo García
Col. 472 ICA Zamora · Col. 2361 ICA Salamanca
ConsultasWhatsApp · 650 43 90 62
Qué hacemos
Concursal y segunda oportunidad en Zamora y Salamanca
- Concurso de acreedores de empresas: solicitud, tramitación y convenio
- Concurso de personas físicas y autónomos
- Ley de Segunda Oportunidad: exoneración del pasivo insatisfecho
- Preconcurso y planes de reestructuración
- Responsabilidad de administradores sociales
- Defensa de acreedores en concursos ajenos: comunicación y calificación de créditos
- Administración concursal
Cómo trabajamos
Rigor antes que prisa.
Primero analizamos la situación real: activos, deudas, garantías, avales personales. Con eso se decide si conviene negociar, reestructurar, presentar concurso o acudir a la segunda oportunidad. Presentar a tiempo protege al deudor y a los administradores de responsabilidades posteriores.
En la segunda oportunidad, el objetivo es la exoneración de las deudas que no se pueden pagar, para que la persona pueda volver a empezar. La reforma de 2022 simplificó el procedimiento y permite, en determinados casos, conservar la vivienda habitual mediante un plan de pagos.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan sobre concursal
Información general. Cada caso requiere un estudio propio.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Las personas físicas, sean particulares o autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia y actúen de buena fe. Permite la exoneración de las deudas pendientes, con algunas excepciones, como parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Qué es un concurso de acreedores?
Es el procedimiento judicial previsto para cuando una empresa o una persona no puede atender sus obligaciones. Ordena el pago a los acreedores y puede terminar en un convenio que permita continuar la actividad o en la liquidación ordenada del patrimonio.
¿Cuándo hay obligación de presentar concurso?
El deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer su insolvencia. No hacerlo puede agravar la responsabilidad de los administradores de la sociedad.
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